Sus opciones como arrendatario
La Ley 820 de 2003 (arrendamiento de vivienda urbana) contempla tres caminos. Revise también su contrato: puede tener cláusulas propias.
- Por mutuo acuerdo: arrendador y arrendatario pueden terminar el contrato en cualquier momento si ambos están de acuerdo. Es la vía más sencilla; escríbanos y lo revisamos.
- Al vencimiento del contrato o de su prórroga: avise por escrito con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En este caso no hay indemnización.
- Antes del vencimiento: avise por escrito con al menos tres (3) meses de anticipación y pague una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon.
Cómo dar el preaviso
- Hágalo por escrito y envíelo por correo certificado (empresa de servicio postal autorizada) a la dirección del arrendador que figura en el contrato.
- Indique su nombre, cédula, la dirección del inmueble y la fecha en que entregará.
- Guarde la copia cotejada y la guía de envío: son su prueba de la fecha del aviso.
- Puede adelantar el aviso por WhatsApp o por el formulario de PQRS para que empecemos a coordinar, pero el envío certificado es el que tiene validez.
Entrega del inmueble
El día de la entrega revisamos el inmueble con el inventario firmado al inicio del contrato. Tenga listo:
- El inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso.
- Paz y salvo de servicios públicos (agua, energía, gas) y, si aplica, de administración.
- Todas las llaves, controles y tarjetas de acceso.
- Las reparaciones locativas pendientes ya hechas.
Si al revisar encontramos daños o saldos pendientes, se los informamos para acordar cómo resolverlos.
Ver qué reparaciones le corresponden →Si usted es el propietario
El arrendador también puede terminar el contrato en los casos que prevé la ley, por ejemplo por incumplimiento del arrendatario o con preaviso al vencimiento. Cada caso tiene requisitos distintos. Consúltenos antes de enviar cualquier aviso.
Última actualización: 24 de septiembre de 2026

