Trámites

Terminación anticipada

¿Necesita entregar el inmueble antes de que termine el contrato? Estas son las reglas generales y los pasos para hacerlo sin sorpresas.

Sus opciones como arrendatario

La Ley 820 de 2003 (arrendamiento de vivienda urbana) contempla tres caminos. Revise también su contrato: puede tener cláusulas propias.

  • Por mutuo acuerdo: arrendador y arrendatario pueden terminar el contrato en cualquier momento si ambos están de acuerdo. Es la vía más sencilla; escríbanos y lo revisamos.
  • Al vencimiento del contrato o de su prórroga: avise por escrito con al menos tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En este caso no hay indemnización.
  • Antes del vencimiento: avise por escrito con al menos tres (3) meses de anticipación y pague una indemnización equivalente a tres (3) meses de canon.

Cómo dar el preaviso

  • Hágalo por escrito y envíelo por correo certificado (empresa de servicio postal autorizada) a la dirección del arrendador que figura en el contrato.
  • Indique su nombre, cédula, la dirección del inmueble y la fecha en que entregará.
  • Guarde la copia cotejada y la guía de envío: son su prueba de la fecha del aviso.
  • Puede adelantar el aviso por WhatsApp o por el formulario de PQRS para que empecemos a coordinar, pero el envío certificado es el que tiene validez.

Entrega del inmueble

El día de la entrega revisamos el inmueble con el inventario firmado al inicio del contrato. Tenga listo:

  • El inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste normal por el uso.
  • Paz y salvo de servicios públicos (agua, energía, gas) y, si aplica, de administración.
  • Todas las llaves, controles y tarjetas de acceso.
  • Las reparaciones locativas pendientes ya hechas.

Si al revisar encontramos daños o saldos pendientes, se los informamos para acordar cómo resolverlos.

Ver qué reparaciones le corresponden →

Si usted es el propietario

El arrendador también puede terminar el contrato en los casos que prevé la ley, por ejemplo por incumplimiento del arrendatario o con preaviso al vencimiento. Cada caso tiene requisitos distintos. Consúltenos antes de enviar cualquier aviso.

Última actualización: 24 de septiembre de 2026

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