Trámites

Reparaciones

Si algo se daña en el inmueble que arrienda, repórtelo cuanto antes. Aquí le explicamos cómo hacerlo y quién asume cada reparación.

Cómo reportar un daño

Escríbanos por WhatsApp o radique una solicitud en el formulario de PQRS. Para atenderlo más rápido, incluya:

  • Dirección del inmueble y su nombre como arrendatario.
  • Qué se dañó, dónde está y desde cuándo.
  • Fotos o un video corto del daño.
  • Horarios en los que podemos visitar el inmueble.

Le confirmamos la recepción, evaluamos el caso y coordinamos con usted la visita del técnico.

Urgencias

Estos casos se atienden con prioridad porque ponen en riesgo a las personas o al inmueble:

  • Fugas de agua o gas, e inundaciones.
  • Fallas eléctricas generales o riesgo de cortocircuito.
  • Puertas o cerraduras que comprometen la seguridad.
  • Daños en techos o estructura.

Mientras llega la ayuda, cierre el registro de agua o de gas, o baje los tacos de la energía si es seguro hacerlo. Si hay olor a gas, salga del inmueble y llame a la empresa de gas o a la línea de emergencias 123.

¿Quién paga cada reparación?

La Ley 820 de 2003 reparte las reparaciones entre las dos partes. Su contrato puede precisar más detalles; en caso de duda, prima lo que diga el contrato.

Reparaciones necesarias (las paga el propietario): las que mantienen el inmueble en condiciones de uso y no se deben a mal uso. Por ejemplo:

  • Daños estructurales, humedades por filtraciones o redes internas de agua y desagües.
  • Instalaciones eléctricas y de gas deterioradas por el tiempo.
  • Techos, cubiertas y fachadas.

Reparaciones locativas (las paga el arrendatario): los arreglos menores por el uso normal y los daños causados por el arrendatario, su familia o sus visitantes. Por ejemplo:

  • Llaves, grifos, empaques y sifones.
  • Chapas, manijas, bombillos, tomas e interruptores.
  • Vidrios rotos, puertas descolgadas y pintura por mal uso.
  • Destapar sanitarios y lavaplatos obstruidos por mal uso.

Antes de hacer un arreglo por su cuenta

  • No haga mejoras ni cambios sin autorización escrita del propietario.
  • Si la reparación le corresponde al propietario, repórtela primero. Así queda registro y se puede coordinar el pago.
  • Guarde facturas y fotos de antes y después de cualquier arreglo.
Radicar la solicitud de reparación →

Última actualización: 24 de septiembre de 2026

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